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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505627.

Texto oficial

Artículo 46.- De las Facultades.   Las autoridades de la Facultad son, el Consejo de Facultad, el (la) Decano(a) y el (la) Secretario(a) de Facultad. Las Facultades son organismos de gobierno y gestión académica encargada de desarrollar la coordinación y administración de las unidades bajo su dependencia. Estarán constituidas por a lo menos 2 departamentos, cuya actividad estará orientada a objetivos comunes, análogos o complementarios y que, por decisión del Senado Universitario desde su funcionamiento, se agruparán para coordinar sus actividades académicas y administrativas. Cada Facultad gozará, de acuerdo a su objeto, del grado de autonomía administrativa, académica, financiera y de gobierno que le permita cumplir sus fines, de acuerdo a su plan de desarrollo vigente y su plan operativo. Sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente estatuto correspondan a otras instancias.