Texto oficial
Artículo 46.- De las Facultades.
Las autoridades de la Facultad son, el Consejo de Facultad, el (la) Decano(a) y el (la) Secretario(a) de Facultad.
Las Facultades son organismos de gobierno y gestión académica encargada de desarrollar la coordinación y administración de las unidades bajo su dependencia.
Estarán constituidas por a lo menos 2 departamentos, cuya actividad estará orientada a objetivos comunes, análogos o complementarios y que, por decisión del Senado Universitario desde su funcionamiento, se agruparán para coordinar sus actividades académicas y administrativas.
Cada Facultad gozará, de acuerdo a su objeto, del grado de autonomía administrativa, académica, financiera y de gobierno que le permita cumplir sus fines, de acuerdo a su plan de desarrollo vigente y su plan operativo. Sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente estatuto correspondan a otras instancias.