Texto oficial
Artículo 47.- De los Departamentos.
Los Departamentos, son las unidades académicas existentes al interior de las Facultades, por lo que dependen jerárquicamente de éstas. Se encuentran encargadas de la investigación, la docencia y la vinculación con el medio y el territorio.
Cada Departamento, se estructurará funcionalmente según su objeto y gozará de la autonomía administrativa, académica, financiera y de gobierno necesaria para cumplir sus fines, en conformidad con los planes operativos y de desarrollo establecidos. Sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente estatuto correspondan a otras instancias.
Todos los Departamentos existentes al interior de las Facultades, tienen rango universitario equivalente y, funcionarán asociadamente para el cumplimiento de los fines de las Facultades, según sea el caso, sin perjuicio de colaborar y participar en las actividades transdisciplinares e interdisciplinares pertinentes.
Los Departamentos podrán contar con unidades funcionales las que deberán ser propuestas al Senado Universitario para su creación. Estas unidades estarán vinculadas académica y administrativamente a uno o más Departamentos.
Cada tres años se realizarán elecciones para designar a los(as) Directores(as) de Departamento, quienes podrán ser reelegidos(as) por una sola vez y de manera inmediata.
Son atribuciones especiales del Claustro del Departamento:
a. Pronunciarse sobre la cuenta anual de actividades que debe rendir el (la) Director(a) y el Consejo.
b. Acordar, por los dos tercios de los votos debidamente ponderados, la censura al (la) Director(a) y al Consejo.
En votaciones, simultáneas e independientes se elegirán a los (las) representantes académicos(as) en el Consejo del Departamento y los(as) representantes académicos(as) en el Consejo de Facultad. Los(as) representantes de los estudiantes y funcionarios(as) de la administración serán elegidos por los estamentos respectivos del Departamento, en votaciones simultáneas e independientes.