Texto oficial
Artículo 53.- Carrera académica.
Los (Las) académicos de la universidad tendrán dos calidades de acuerdo a la jornada que desempeñen: académicos(as) jornada completa y académicos(as) jornada parcial.
Los (Las) académicos(as) jornada completa son aquellos(as) que se desempeñan en una jornada ordinaria de trabajo de acuerdo a la legislación vigente. Se entenderá que cumplen con dicha categoría, quienes con el permanente y debido apoyo institucional, realizan docencia y alguna o algunas de las siguientes actividades académicas: investigación científica y tecnológica, creación artística y vinculación con el medio y el territorio.
Los (Las) académicos(as) con una jornada parcial, son aquellos que se desempeñan en una jornada inferior en número de horas en relación a la jornada completa, en virtud de la cual realizan docencia y, optativamente, alguna o algunas de las demás actividades académicas (investigación científica y tecnológica, creación artística y vinculación con el medio y el territorio). Lo anterior, en concordancia a la jerarquía o grado de desarrollo que detenten, actividades que deberán estar integradas a los programas de trabajo de los Departamentos y Facultades de la Universidad, y en cumplimiento a las normas que particularmente de dicten respecto o regulen de las referidas actividades académicas.
Los (Las) académicos(as) que desempeñen funciones de dirección y administración tanto académica como administrativa, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de éstas.
Los (Las) académicos(as) gozan en el desempeño de sus funciones de la más amplia libertad para adoptar y expresar los principios que conformen sus tareas, dentro del marco de los principios y valores que establece la Ley y estos Estatutos.
El ingreso a la carrera académica podrá hacerse en cualquier nivel o jerarquía. Por su parte, el sistema de evaluación se fundará sólo en los méritos y antecedentes, es decir, en normas objetivas de idoneidad.
Se deberá dictar un reglamento de carrera académica, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.
Los niveles y jerarquías de la carrera académica serán equivalentes para todos los Departamentos de la Universidad.
Existirán Comisiones especiales destinadas a velar por la aplicación del reglamento de carrera académica, quienes serán designadas por el Senado Universitario e integradas por quienes detenten las más altas jerarquías académicas y desarrollen las tareas propias de dicha jerarquía, en el área del saber que corresponda.