Texto oficial
Artículo 59.- De las carreras y títulos universitarios.
Los estudios conducentes a grados académicos y títulos profesionales que imparta la Universidad deberán garantizar la formación integral del (la) estudiante.
Los planes de estudios especificarán la secuencia de asignaturas y otras responsabilidades que deben necesariamente cumplirse; además, ofrecerán conjuntos de asignaturas o actividades entre las cuales el estudiante podrá elegir u optar.
La flexibilidad del régimen de estudios debe permitir a un estudiante transferirse de un plan de estudios a otro, con el debido reconocimiento de las tareas ya realizadas, siempre que sean compatibles.
La Universidad deberá promover y procurará establecer sistemas, métodos, planes y programas de educación superior que permitan satisfacer las demandas de aquellos estudiantes que, por razones que deberán calificar los reglamentos respectivos, no pueden incorporarse a los sistemas regulares.
Los títulos profesionales otorgados por la Universidad acreditarán, la idoneidad suficiente para el ejercicio de las respectivas profesiones y para el desempeño de las funciones públicas y privadas que los exijan.
La Universidad determinará los grados académicos que otorgue y podrá declarar equivalencias entre éstos y títulos profesionales.
Los postgrados dependerán de la Facultad o Facultades según la naturaleza disciplinar; serán gestionados en cada caso por las Comisiones académicas constituidas con el propósito que garanticen su valor permanente, su nivel de excelencia y su reconocimiento público.
La Universidad podrá desarrollar gradualmente actividades académicas en horarios vespertinos y nocturnos, para posibilitar el acceso de la población laboral a los más altos niveles educativos. Asegurará, asimismo, la equivalencia de los estudios de estos regímenes de enseñanza con los diurnos correspondientes y el adecuado intercambio de los estudiantes.
La Universidad dictará un reglamento que establecerá los diversos grados académicos y títulos profesionales, los requisitos indispensables para obtenerlos, así como las autoridades que podrán acreditar su cumplimiento y demás disposiciones de este artículo.