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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505648.

Texto oficial

Artículo 60.- Actos atentatorios a la dignidad de los(as) integrantes de la comunidad universitaria.   Las prohibiciones para los integrantes de la Universidad de Playa Ancha, relativas a actos atentatorios a la dignidad humana de los demás, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria, se entenderán referidas también a conductas del mismo tipo que resulten atentatorias a la dignidad de estudiantes, y de toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades propias de la Universidad. Además, en los procedimientos instruidos para determinar la responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de dichos actos, en los mismos términos de la persona inculpada. La Universidad elegirá democrática, proporcionalmente y en triestamentalidad un Comité Institucional Universitario de Ética encargado de conocer las diferentes situaciones contempladas en los párrafos anteriores y cuyos deberes y derechos se definirán en un Reglamento específico. Lo anterior sin perjuicio de determinar las responsabilidades administrativas conforme a los procesos disciplinarios dispuestos para efecto.