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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505650.

Texto oficial

Artículo 61.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:   a. Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen. b. Los aportes y bienes de cualquier naturaleza que directa y/o indirectamente les asigne el Estado, las municipalidades, u otras personas jurídicas de derecho público y/o privado en conformidad a la ley. c. Los aportes y bienes que reciban de instituciones extranjeras o internacionales d. Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes. e. Los ingresos que perciba por los servicios que preste. f. Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. g. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios. h. La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven. i. Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte. j. Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte. k. En general, los bienes e ingresos que perciban a cualquier título.   Los bienes e ingresos que integran el patrimonio de la Universidad serán administrados por ésta con plena autonomía.