Texto oficial
Artículo 62.- Ejecución y celebración de actos y contratos.
La Universidad de Playa Ancha, de conformidad a su naturaleza de carácter estatal y pública, podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones.
En virtud de lo anterior, estará expresamente facultada para:
a. Prestar servicios remunerados, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales.
b. Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que presten a través de sus distintos organismos.
c. Crear fondos específicos para su desarrollo institucional.
d. Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven de su trabajo de investigación, creación e innovación.
e. Licenciar protocolos en el área de salud, administrativas y otros.
f. Crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la universidad.
g. Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a sus respectivos patrimonios, de acuerdo a los límites que establezca la ley.
h. Castigar en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro.
i. Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan.
j. Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriban.
k. Aceptar donaciones, las que estarán exentas del trámite de la insinuación.