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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505651.

Texto oficial

Artículo 62.- Ejecución y celebración de actos y contratos.   La Universidad de Playa Ancha, de conformidad a su naturaleza de carácter estatal y pública, podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que contribuyan al cumplimiento de su misión y de sus funciones. En virtud de lo anterior, estará expresamente facultada para:   a. Prestar servicios remunerados, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales. b. Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que presten a través de sus distintos organismos. c. Crear fondos específicos para su desarrollo institucional. d. Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven de su trabajo de investigación, creación e innovación. e. Licenciar protocolos en el área de salud, administrativas y otros. f. Crear y organizar sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la universidad. g. Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a sus respectivos patrimonios, de acuerdo a los límites que establezca la ley. h. Castigar en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro. i. Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan. j. Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriban. k. Aceptar donaciones, las que estarán exentas del trámite de la insinuación.