Texto oficial
Artículo segundo.- La primera elección para integrar el Senado Universitario se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del presente estatuto, dentro de los noventa días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Noventa días después de constituido el Senado Universitario, dicho órgano deberá designar a los integrantes del Consejo Superior señalados en la letra b. y c. del artículo 14 del presente estatuto. Por su parte, dentro de noventa días posteriores a su constitución, el Senado Universitario, a través de un reglamento, diseñará y aprobará las normas que regulen el procedimiento de elección y designación de sus integrantes.
Los plazos señalados, se entenderán suspendidos entre el 1° de Diciembre del año de publicación del presente estatuto y el 1° de Abril del año siguiente. Estas nuevas autoridades deberán asumir y constituirse dentro de los 30 días siguientes al de su elección. El Gobierno Central así constituido ejercerá todas las atribuciones que le confiere este estatuto y la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.
Con todo, la Junta Directiva y el Consejo Académico deberán haber cesado en sus funciones dentro del plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente estatuto.
Al momento de entrar en vigor el presente estatuto, el/la Rector/a en ejercicio continuará hasta el total término de su período.
El/la Contralor/a en ejercicio cesará en su cargo con la entrada en vigencia del presente estatuto, ejerciendo de manera subrogante dicho cargo, mientras se nombra al(la) Contralor(a) Universitario(a), el (la) abogado(a) que ocupe la más alta jerarquía dentro de la Contraloría Universitaria. El Consejo Superior deberá solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil del cargo de Contralor(a) Universitario(a) dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la constitución del Consejo Superior.