Texto oficial
Artículo tercero.- Los cuerpos electorales que participarán en las designaciones de autoridades indicadas en el artículo anterior se constituirán según las normas definidas por la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales. Todos(as) los(as) académicos(as) y funcionarios(as) de la administración que a la fecha de publicación del presente Estatuto tengan nombramiento, tendrán plenos derechos políticos en la Universidad, hasta que cesaren en todas las funciones para las que estén actualmente nombrados, y en el caso de los estudiantes mientras sean regulares.