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Artículo tercero transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505659.

Texto oficial

Artículo tercero.- Los cuerpos electorales que participarán en las designaciones de autoridades indicadas en el artículo anterior se constituirán según las normas definidas por la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales. Todos(as) los(as) académicos(as) y funcionarios(as) de la administración que a la fecha de publicación del presente Estatuto tengan nombramiento, tendrán plenos derechos políticos en la Universidad, hasta que cesaren en todas las funciones para las que estén actualmente nombrados, y en el caso de los estudiantes mientras sean regulares.