Saltar al contenido

Artículo cuarto transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505660.

Texto oficial

Artículo cuarto.- En un plazo no mayor a 60 días luego de constituido el Senado Universitario, éste determinará las Unidades académicas de acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del artículo 25 en relación al Párrafo IV del presente Estatuto. A su vez, deberá establecer los cuerpos electorales respectivos, así como los mecanismos de elección de sus autoridades unipersonales y colegiadas, y deberá convocar a elección de las mismas. Las elecciones de las autoridades unipersonales y organismos colegiados respectivos deberán realizarse dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de constitución de las respectivas estructuras académicas.