Texto oficial
Artículo quinto.- En tanto no se hayan constituido los nuevos organismos académicos, se entenderá como prorrogado el mandato de los Consejos de Facultad y Consejos de Departamento. Asimismo, y por igual plazo, se prorrogará el mandato precedente de las autoridades unipersonales correspondientes.
Las normas del presente Estatuto para cuya aplicación se requiera la dictación de un reglamento entrarán en vigencia conjuntamente con la aprobación del respectivo reglamento, rigiendo entre tanto las anteriores disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia, en cuanto no contravengan la actual normativa. Las actuales instituciones y servicios de la Universidad continuarán funcionando hasta que el Senado Universitario y Consejo Superior hagan uso de las atribuciones que le confieren estos Estatutos.
Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funciones y características, adecuándose en la medida que se lleven a cabo las modificaciones pertinentes, las que deberán encontrarse implementadas en el plazo de seis meses desde que se encuentre constituido el Consejo Superior y el Senado Universitario.
Las autoridades y demás cargos nombrados bajo el anterior Estatuto y que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto, permanecerán en funciones hasta que el Senado Universitario y Consejo Superior dispongan lo contrario, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el presente Estatuto.
Con todo, los reglamentos y demás normativa universitaria actualmente vigente se mantendrán en todo aquello que no resulte incompatible con el presente Estatuto.