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Artículo sexto transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 14

Aprueba estatuto de la universidad de playa ancha de ciencias de la educación, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204659 / 10505662.

Texto oficial

Artículo sexto.- Las modificaciones que ponga en práctica el primer Consejo Superior, si bien podrán significar modificaciones presupuestarias, de la estructura y de la dotación del personal, que puedan implicar cesación de cargos, este procedimiento se hará bajo los siguientes criterios: el personal académico que sirva el cargo suprimido volverá a su Unidad académica de origen en la que fue seleccionado y contratado por concurso de acuerdo a las necesidades del plan de desarrollo académico. En el caso de los(as) funcionarios(as) de la administración que posean una antigüedad laboral en la Universidad anterior al cargo servido en la Unidad suprimida, quedará a disposición de la Dirección de Administración de Recursos Humanos para su nueva destinación.