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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505735.

Texto oficial

Artículo 38.- El Rector o Rectora podrá proponer la creación de otras Vicerrectorías que estime necesarias para la administración de la Universidad, las que deberán ser aprobadas por el Consejo Superior previo informe favorable del Consejo Universitario.