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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505736.

Texto oficial

Artículo 39.- El Secretario o la Secretaria General es el Ministro o Ministra de Fe de la Universidad, en cuya calidad deberá suscribir los grados y títulos que esta otorgue. Salvo en su función de Ministro o Ministra de Fe, estará subordinado o subordinada al Vicerrector Académico y será, de pleno derecho, el subrogante de este. El Secretario o la Secretaria General, aparte de las funciones propias como Ministro o Ministra de Fe, ejercerá las facultades que se le asignen en la reglamentación universitaria interna o en decretos que contengan delegaciones genéricas o específicas. Será nombrado por el Rector o Rectora, previa aprobación del Consejo Superior, con informe del Consejo Universitario, permaneciendo en el cargo mientras cuente con la confianza del Rector o la Rectora.