Texto oficial
Artículo 45.- Corresponde a los Directores o Directoras de institutos o escuelas en dicho ámbito:
1. Adoptar todas las medidas conducentes para planificar, organizar y dirigir, tales como supervisar y coordinar las actividades académicas, administrativas y financieras.
2. Responder de su gestión.
3. Dirigir la elaboración del plan de desarrollo en el marco de las políticas institucionales, y verificar su estado de avance y cumplimiento, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior y del Consejo Universitario en la materia.
4. Rendir cuenta anual y de forma pública del cumplimiento del plan de desarrollo, del estado de los procesos de acreditación y certificación de sus carreras.
5. Elaborar y proponer al Vicerrector o Vicerrectora de Gestión Institucional, a través del decano, el proyecto de presupuesto anual y las modificaciones cuando corresponda.
6. Solicitar al Decano o Decana sancionar los reglamentos internos que apruebe su Consejo.
7. Dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos de su Consejo.
8. Elevar al Decano o Decana, cuando corresponda, los acuerdos adoptados por el Consejo.
9. Mantener las relaciones con las unidades académicas y administrativas de la Universidad y con escuelas o institutos de otras universidades nacionales y extranjeras.
10. Proponer al Decano o Decana los nombramientos, ascensos, permutas y traslados de los funcionarios académicos y funcionarias académicas; y, funcionarios universitarios y funcionarias universitarias, en la forma que dispongan los reglamentos.
11. Delegar, por resolución fundada, atribuciones específicas en otras autoridades o funcionarios universitarios y funcionarias universitarias.
12. Conocer, promover y difundir las políticas institucionales entre el personal académico y universitario de la Facultad; y,
13. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las obligaciones que les fijen el estatuto, los reglamentos, los decretos y las resoluciones universitarias.