Texto oficial
Artículo 67.- La Universidad de Valparaíso estará facultada para:
a) Prestar servicios remunerados, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales.
b) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos.
c) Crear fondos específicos para su desarrollo institucional.
d) Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven de su trabajo de investigación, creación e innovación.
e) Crear, organizar y participar en sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la universidad.
f) Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio, de acuerdo con los límites que establece la ley.
g) Castigar en su contabilidad los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro.
h) Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan.
i) Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriba.
j) Aceptar donaciones, las que estarán exentas del trámite de la insinuación.