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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505771.

Texto oficial

Artículo 67.- La Universidad de Valparaíso estará facultada para:   a) Prestar servicios remunerados, conforme a la naturaleza de sus funciones y actividades, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales. b) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que preste a través de sus distintos organismos. c) Crear fondos específicos para su desarrollo institucional. d) Solicitar las patentes y generar las respectivas licencias que se deriven de su trabajo de investigación, creación e innovación. e) Crear, organizar y participar en sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos digan directa relación con el cumplimiento de la misión y de las funciones de la universidad. f) Contratar empréstitos y emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a su patrimonio, de acuerdo con los límites que establece la ley. g) Castigar en su contabilidad los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y hubieren prescrito las acciones judiciales para su cobro. h) Celebrar avenimientos judiciales respecto de las acciones o derechos que le correspondan. i) Celebrar pactos de arbitraje, compromisos o cláusulas compromisorias, para someter a la decisión de árbitros de derecho las controversias que surjan en la aplicación de los contratos que suscriba. j) Aceptar donaciones, las que estarán exentas del trámite de la insinuación.