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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505773.

Texto oficial

Artículo 69.- En todo lo no previsto expresamente en las leyes aplicables a la Universidad de Valparaíso o en el presente Estatuto, relativo a la estructura, gobierno, estudiantes, personal institucional, patrimonio y régimen de bienes se regirá por sus propios reglamentos. Tales reglamentos, si este Estatuto no dispusiere expresamente lo contrario, deberán ser dictados por el Rector o la Rectora, y sin perjuicio de las atribuciones que, en esta materia, correspondan a Consejo Superior.