Texto oficial
Artículo 69.- En todo lo no previsto expresamente en las leyes aplicables a la Universidad de Valparaíso o en el presente Estatuto, relativo a la estructura, gobierno, estudiantes, personal institucional, patrimonio y régimen de bienes se regirá por sus propios reglamentos.
Tales reglamentos, si este Estatuto no dispusiere expresamente lo contrario, deberán ser dictados por el Rector o la Rectora, y sin perjuicio de las atribuciones que, en esta materia, correspondan a Consejo Superior.