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Artículo primero transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 28

Aprueba estatuto de la universidad de valparaíso, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204660 / 10505775.

Texto oficial

Artículo primero.- El presente estatuto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial. El primer Consejo Universitario deberá constituirse dentro de los primeros seis meses de vigencia de este cuerpo normativo. Con este fin, el Rector o Rectora estará facultado o facultada para dictar, previo informe favorable del Consejo Académico, el reglamento señalado en el inciso quinto del artículo 24 del presente estatuto, con acuerdo de la Junta Directiva, y para convocar a la elección de los miembros del Consejo Universitario. Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, se entenderá vigente la Junta Directiva constituida de acuerdo a los estatutos que regían a la universidad antes de la entrada en vigencia del presente estatuto general. Una vez constituido el Consejo Universitario, dicho órgano deberá designar a los integrantes del Consejo Superior señalados en la letra b) y c) del artículo 16° del presente estatuto, adecuando los periodos de duración en el cargo a fin de permitir la renovación parcial del Consejo en conformidad a lo señalado en el inciso final del citado artículo. Dichos periodos no podrán ser inferiores a un año. El Consejo Superior deberá quedar plenamente constituido en conformidad al artículo 16, en el plazo máximo de nueve meses contados desde que comience a regir el presente estatuto. Por su parte, en el caso del contralor/a actual, seguirá ejerciendo su cargo hasta el nombramiento del/la contralor universitario o contralora universitaria conforme lo establece el presente Estatuto, debiendo el Consejo Superior solicitar a la Dirección Nacional del Servicio Civil la realización del proceso de selección y cumplir con el envío del perfil del cargo dentro del plazo de seis meses, contado desde la plena constitución del Consejo Superior. Las restantes medidas y acciones necesarias para implementar el presente estatuto y para dictar los reglamentos reseñados en este, deberán concluirse dentro del plazo máximo de doce meses contados desde su entrada en vigencia.