Texto oficial
Artículo 9.- Derecho de cancelación. Toda persona natural o jurídica podrá solicitar al respectivo reportante la eliminación de su información o de sus obligaciones, almacenada en el Registro que, de conformidad a esta ley, no corresponda ser almacenada en él. Para ello deberá especificar al respectivo reportante la información que desea que se elimine y fundamentar su solicitud.
Una vez recibida la solicitud, el reportante tendrá quince días hábiles bancarios para acogerla o rechazarla y enviar la respuesta al solicitante. La solicitud deberá ser acogida por el reportante cuando la información del Registro efectivamente no corresponda ser almacenada por éste, independiente de si esta información está o no almacenada en su propia base de datos.
Si se acoge la solicitud, dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios contado desde la correspondiente respuesta, el reportante deberá eliminar la información de su base de datos, en caso de tenerla almacenada, y comunicar la solicitud de eliminación acogida a la Comisión. Recibida la nueva información, la Comisión deberá incorporarla en el registro dentro del plazo máximo de siete días hábiles bancarios.
Si se rechaza la solicitud, el reportante deberá incluir en su respuesta los argumentos y antecedentes que fundamentan el rechazo.
Adicionalmente, en caso de que no sea posible determinar al reportante que hubiere entregado la información almacenada en el Registro, y que de conformidad a esta ley no correspondía ser almacenada en dicho Registro, la persona afectada, natural o jurídica, podrá solicitar a la Comisión la eliminación de dicha información.
En estos casos, la Comisión deberá resolver la solicitud, acogiéndola o denegándola, según corresponda, y comunicará su decisión al solicitante. De proceder la eliminación, tal hecho deberá ser llevado a cabo por la Comisión en el próximo período de actualización del Registro.