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Artículo 15 de la Ley 21.680 · Crea un registro de deuda consolidada

Crea un registro de deuda consolidada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204681 / 10505529.

Texto oficial

Artículo 15.- Venta o cesión de cartera de créditos de reportantes. Los reportantes que vendan, cedan o traspasen obligaciones reportables, deberán informar ese hecho a la Comisión, e individualizar al adquirente o cesionario, en los plazos y forma que aquella determine, mediante norma de carácter general.