Texto oficial
Artículo 16.- Supervisión y fiscalización. Los reportantes quedarán sometidos a la supervisión y fiscalización de la Comisión exclusivamente en lo que se refiere al cumplimiento de esta ley. La referida supervisión y fiscalización será sin perjuicio de las funciones y facultades adicionales que se le otorguen a la Comisión respecto de los reportantes en virtud de otros cuerpos legales.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan en virtud de otras leyes. Subsistirá, entre otras, el ejercicio de acciones de protección del interés colectivo de los consumidores, que deberán regirse por lo establecido en la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.