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Artículo 17 de la Ley 21.680 · Crea un registro de deuda consolidada

Crea un registro de deuda consolidada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204681 / 10505531.

Texto oficial

Artículo 17.- Regulación supletoria. En lo no regulado por esta ley se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, con la salvedad de su Título III, de conformidad con lo estipulado por el artículo 11 de esta ley.