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Artículo 18 de la Ley 21.680 · Crea un registro de deuda consolidada

Crea un registro de deuda consolidada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204681 / 10505533.

Texto oficial

Artículo 18.- Infracciones leves, graves y gravísimas. Las infracciones cometidas por los reportantes a derechos y obligaciones establecidos en esta ley se califican, atendida su gravedad, en leves, graves y gravísimas. Las responsabilidades en que incurra una persona natural o jurídica por las infracciones establecidas en esta ley se entienden sin perjuicio de las demás responsabilidades legales, civiles o penales que pudieran corresponderle.