Texto oficial
Artículo 18.- Infracciones leves, graves y gravísimas. Las infracciones cometidas por los reportantes a derechos y obligaciones establecidos en esta ley se califican, atendida su gravedad, en leves, graves y gravísimas.
Las responsabilidades en que incurra una persona natural o jurídica por las infracciones establecidas en esta ley se entienden sin perjuicio de las demás responsabilidades legales, civiles o penales que pudieran corresponderle.