Texto oficial
Artículo 20.- Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las siguientes:
a) Omitir el envío a la Comisión de la información reportable prevista en esta ley o en las normas de carácter general emitidas de conformidad con ésta.
b) Incumplir las instrucciones generales impartidas por la Comisión en los casos que no estén sancionados como infracción grave o gravísima.
c) Cometer cualquier otra infracción a los derechos y obligaciones establecidas en esta ley, que no sea calificada como una infracción grave o gravísima.