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Artículo 20 de la Ley 21.680 · Crea un registro de deuda consolidada

Crea un registro de deuda consolidada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204681 / 10505535.

Texto oficial

Artículo 20.- Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las siguientes: a) Omitir el envío a la Comisión de la información reportable prevista en esta ley o en las normas de carácter general emitidas de conformidad con ésta. b) Incumplir las instrucciones generales impartidas por la Comisión en los casos que no estén sancionados como infracción grave o gravísima. c) Cometer cualquier otra infracción a los derechos y obligaciones establecidas en esta ley, que no sea calificada como una infracción grave o gravísima.