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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506900.

Texto oficial

Artículo 10.- El Consejo Superior está integrado por las siguientes personas: a) Tres representantes nombrados/as por el Presidente o Presidenta de la República, quienes serán titulados/as o licenciados/as de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas. b) Cuatro integrantes de la Universidad del Bío-Bío nombrados/as por el Consejo Universitario, que deberán cumplir con los siguientes requisitos: b.1. Dos deben ser académicos/as investidos/as con las dos más altas jerarquías y cinco años de antigüedad en la institución. b.2. Un/a funcionario/a administrativo/a que cuente con cinco años de antigüedad en la institución y que se encuentre calificado en lista Nº 1, de distinción, en los últimos tres años anteriores a su nombramiento. b.3. Un/a estudiante regular de la Universidad. Tratándose del estudiantado de pregrado deberá contar con dos años continuos de antigüedad en la institución. En el caso que sea un estudiante de postgrado, deberá tener al menos un año continuo de antigüedad en la institución. c) Un/a titulado/a o licenciado/a de la institución de destacada trayectoria y de un reconocido vínculo profesional con las regiones de Ñuble o del Bío-Bío, nombrado por el Consejo Universitario a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional de la región donde se ubica la sede central. La terna deberá incorporar, al menos, una persona que, junto con cumplir con los demás requisitos legales, tenga un reconocido vínculo profesional con la región en que no se ubica la sede central de la universidad. d) El Rector o Rectora.