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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506901.

Texto oficial

Artículo 11.- Para el nombramiento de las personas integrantes señaladas en la letra b) del artículo 10, cada estamento deberá realizar elecciones cuyos resultados serán presentados al Consejo Universitario para que se proceda a los nombramientos. En el caso del nombramiento de las personas representantes del estamento académico, este corresponderá a las dos primeras mayorías resultantes de la respectiva elección, pero debiendo respetarse la paridad de género y el equilibrio territorial entre las regiones de Ñuble y del Bío-Bío. El Consejo Universitario procederá a efectuar estos nombramientos en sesión extraordinaria citada exclusivamente para dicho efecto, la que deberá tener un quórum mínimo de asistencia de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. En caso de no cumplirse con dicho quórum deberá citarse a una nueva sesión, la que deberá ejecutarse dentro de los siete días hábiles siguientes, esta sesión se realizará sin quórum mínimo de asistencia. Los acuerdos para los nombramientos se adoptarán por la mayoría de los/as asistentes, en caso de empate se procederá a una segunda votación, dentro de los dos días hábiles siguientes, y de persistir el empate resolverá el Presidente o Presidenta del Consejo Universitario. Para la realización de las elecciones de las personas integrantes del Consejo Superior a que se refiere este artículo, por parte de los estamentos académico, administrativo y estudiantil, se elaborará un reglamento por el Rector o Rectora, aprobado por el Consejo Universitario, que deberá desarrollar lo señalado en este artículo e incorporar la perspectiva de género y la representación regional.