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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506903.

Texto oficial

Artículo 13.- Serán inhábiles para ser nombrados/as como integrantes del Consejo Superior, en virtud de la letra b) del artículo 10 de estos estatutos: a) Las personas sancionadas en un procedimiento disciplinario incoado por la Universidad, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la vacancia del cargo que se trata de proveer. b) Las personas que hayan sido condenadas en una causa penal, por cualquier delito, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la vacancia del cargo que se trata de proveer. c) Las personas que hayan sido destituidas de un cargo de representación gremial o estudiantil en la Universidad del Bío-Bío, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la vacancia del cargo.