Texto oficial
Artículo 14.- Las personas señaladas en el artículo 10 letra b) de los presentes Estatutos, cesarán en sus funciones en el Consejo Superior cuando, durante su desempeño, incurran en alguna de las causales de inhabilidad previstas en las letras a) o b) del artículo anterior, esto es, desde que sean sancionados/as en un procedimiento disciplinario de la Universidad o sean condenados/as en causa penal.