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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506904.

Texto oficial

Artículo 14.- Las personas señaladas en el artículo 10 letra b) de los presentes Estatutos, cesarán en sus funciones en el Consejo Superior cuando, durante su desempeño, incurran en alguna de las causales de inhabilidad previstas en las letras a) o b) del artículo anterior, esto es, desde que sean sancionados/as en un procedimiento disciplinario de la Universidad o sean condenados/as en causa penal.