Texto oficial
Artículo 15.- Quienes integran el Consejo Superior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 letra b) de los presentes estatutos, deberán informar al Rector o Rectora el hecho de haber sido condenados/as en una causa penal, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que quede firme la sentencia condenatoria. Tratándose de funcionarios/as universitarios/as la infracción de esta obligación se considerará una falta grave a la probidad administrativa.