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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506905.

Texto oficial

Artículo 15.- Quienes integran el Consejo Superior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 letra b) de los presentes estatutos, deberán informar al Rector o Rectora el hecho de haber sido condenados/as en una causa penal, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que quede firme la sentencia condenatoria. Tratándose de funcionarios/as universitarios/as la infracción de esta obligación se considerará una falta grave a la probidad administrativa.