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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506906.

Texto oficial

Artículo 16.- No podrán ser consideradas en la terna prevista en el artículo 10, letra c), de estos Estatutos: a) Las personas que desempeñen cargos o funciones en la Universidad del Bío-Bío, o en cualquier otra Institución de Educación Superior chilena, pública o privada. b) Las personas que hayan sido condenadas en una causa penal, por cualquier delito, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la vacancia del cargo que se trata de proveer. c) Las personas que hayan sido destituidas de un cargo o empleo público, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la vacancia del cargo que se trata de proveer.