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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506908.

Texto oficial

Artículo 18.- Son causales de cesación en el cargo de integrante del Consejo Superior, para quienes fueran designados/as de conformidad con lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 10 de estos Estatutos, las siguientes: a) La renuncia. b) El vencimiento del plazo de nombramiento. c) La inasistencia injustificada a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico. d) La configuración de una inhabilidad sobreviniente. e) La remoción de los representantes nombrados/as por el Presidente o Presidenta de la República, la que en todo caso deberá ser fundada.