Texto oficial
Artículo 18.- Son causales de cesación en el cargo de integrante del Consejo Superior, para quienes fueran designados/as de conformidad con lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 10 de estos Estatutos, las siguientes:
a) La renuncia.
b) El vencimiento del plazo de nombramiento.
c) La inasistencia injustificada a tres o más sesiones del Consejo Superior, durante el año académico.
d) La configuración de una inhabilidad sobreviniente.
e) La remoción de los representantes nombrados/as por el Presidente o Presidenta de la República, la que en todo caso deberá ser fundada.