Texto oficial
Artículo 19.- Los cargos de integrantes del Consejo Superior designados/as de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10 de los presentes Estatutos serán incompatibles con:
a) Los cargos directivos académicos o directivos administrativos de la Universidad del Bío-Bío.
b) Los cargos o empleos en otra universidad chilena, Estatal o privada.
c) Los cargos en el Consejo Universitario.