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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506923.

Texto oficial

Artículo 31.- La determinación de los/as representantes de cada uno de los estamentos que participan en el Consejo Universitario, cuando corresponda, se deberá realizar a través de una elección especialmente convocada al efecto por el Rector o Rectora. La elección, para su validez, deberá contar con un quórum de participación de, al menos, el treinta por ciento de los miembros del estamento correspondiente. En caso de no cumplirse con el quórum mínimo de participación indicado en el inciso anterior, se llamará a una nueva elección para el estamento correspondiente, cuyos resultados serán válidos independientemente del porcentaje de participación alcanzado. Los resultados de cada elección serán remitidos al Rector o Rectora, para que se proceda a emitir los decretos de nombramiento correspondientes. Para la realización de las elecciones referidas en este artículo por parte de los estamentos académico, administrativo y estudiantil, el Consejo Universitario, a propuesta del Rector o Rectora, deberá aprobar el correspondiente reglamento electoral, que deberá incorporar los mecanismos necesarios para considerar la perspectiva de género y el equilibrio regional. Además, deberá establecer normas para los casos de no haber candidatos/as habilitados/as para representar a los/as estudiantes de pre y postgrado, pudiendo considerarse distintos mecanismos de nombramiento.