Texto oficial
Artículo 32.- Los consejeros y consejeras señalados en el artículo 29, con excepción del Rector o Rectora, durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser elegidos, por una sola vez, para el periodo inmediatamente siguiente.
El Consejo Universitario se renovará por parcialidades, de acuerdo con las normas establecidas en su reglamento de funcionamiento interno. En ningún caso los consejeros y consejeras podrán ser reemplazados en su totalidad en una misma oportunidad. La reelección de los miembros del Consejo Universitario no se aplica para el representante administrativo del artículo 29 letra i).