Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506924.

Texto oficial

Artículo 32.- Los consejeros y consejeras señalados en el artículo 29, con excepción del Rector o Rectora, durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser elegidos, por una sola vez, para el periodo inmediatamente siguiente. El Consejo Universitario se renovará por parcialidades, de acuerdo con las normas establecidas en su reglamento de funcionamiento interno. En ningún caso los consejeros y consejeras podrán ser reemplazados en su totalidad en una misma oportunidad. La reelección de los miembros del Consejo Universitario no se aplica para el representante administrativo del artículo 29 letra i).