Saltar al contenido

Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506925.

Texto oficial

Artículo 33.- Sobre el funcionamiento del Consejo Universitario. El Consejo Universitario dictará el o los reglamentos necesarios para regular su funcionamiento interno, de conformidad a lo establecido en la ley y en los presentes Estatutos. En todo caso, requerirá de los dos tercios de sus miembros en ejercicio para entrar en sesión y mantenerse en ella y, salvo disposición en contrario, adoptará sus acuerdos por la mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión.