Texto oficial
Artículo 33.- Sobre el funcionamiento del Consejo Universitario. El Consejo Universitario dictará el o los reglamentos necesarios para regular su funcionamiento interno, de conformidad a lo establecido en la ley y en los presentes Estatutos.
En todo caso, requerirá de los dos tercios de sus miembros en ejercicio para entrar en sesión y mantenerse en ella y, salvo disposición en contrario, adoptará sus acuerdos por la mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión.