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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506927.

Texto oficial

Artículo 35.- Las personas señaladas en el artículo 29, con excepción del Rector o Rectora, cesarán en sus funciones en el Consejo Universitario cuando, durante su desempeño, incurran en alguna de las causales de inhabilidad previstas en las letras a) o b) del artículo anterior, esto es, desde que sean sancionadas en un procedimiento disciplinario de la universidad o sean condenados en causa penal.