Texto oficial
Artículo 36.- Los y las integrantes del Consejo Universitario que lo sean en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, letras b) a n) de estos Estatutos deberán informar al Rector o Rectora el hecho de haber sido condenados en una causa penal, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que quede firme la sentencia condenatoria.