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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506928.

Texto oficial

Artículo 36.- Los y las integrantes del Consejo Universitario que lo sean en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, letras b) a n) de estos Estatutos deberán informar al Rector o Rectora el hecho de haber sido condenados en una causa penal, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que quede firme la sentencia condenatoria.