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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 15

Aprueba estatuto de la universidad del bío-bío, adecuado al título ii de la ley nº 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204838 / 10506965.

Texto oficial

Artículo 67.- Sin perjuicio de las funciones que se incorporen en el reglamento mencionado en el artículo anterior, corresponderá especialmente a la unidad a cargo del aseguramiento de la calidad y de la acreditación institucional: a) Promover el mejoramiento de la calidad de la Universidad por medio de políticas, estrategias y mecanismos de aseguramiento de la calidad en todos los ámbitos de la institución, de forma transparente, eficiente y eficaz. b) Coordinar, implementar, monitorear y controlar el adecuado desarrollo de los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como los procesos de evaluación (interna y/o externa), certificación y/o acreditación, de la institución, de sus respectivas carreras y programas académicos, además de la gestión de procesos administrativos y gestió