Texto oficial
Artículo 19.- Funcionamiento interno del Consejo Superior. La Universidad definirá a través de un reglamento, y previo acuerdo del Consejo Superior, las normas sobre el funcionamiento interno de este Consejo, en todo aquello que no esté previsto en el presente estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Superior deberá sesionar de manera ordinaria, al menos, cada dos meses. En ese mismo reglamento se establecerá las normas de las sesiones extraordinarias.