Texto oficial
Artículo 20.- Definición y funciones. El Rector o Rectora es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de jefe o jefa superior del servicio, pero no estará sujeto a la libre designación y remoción del Presidente o Presidenta de la República.
El Rector o Rectora tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, organizar y administrar la Universidad, conforme a las políticas aprobadas por la institución.
b) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras de la Universidad.
c) Dictar los reglamentos y resoluciones de la institución, que le competan de conformidad al presente estatuto y en general todos los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la institución.
d) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la Universidad, de conformidad a la reglamentación aplicable.
e) Responder de su gestión.
f) Informar trimestralmente al Consejo Universitario sobre la marcha de la Institución, incluyendo especialmente, el uso de las fuentes de financiamiento otorgadas con ocasión de la ley de universidades estatales y otras fuentes externas.
g) Realizar al menos una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación al que se refiere la ley Nº 20.129.
h) Fijar los aranceles y otros derechos por servicios que presten los distintos organismos de la Universidad con acuerdo del Consejo Universitario.
i) Aprobar el número de vacantes de ingreso anual de estudiantes a proposición de las decanaturas, direcciones de sede, o direcciones respectivas.
j) Desempeñar las demás funciones que la ley y el estatuto de la Universidad le asignen.