Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507416.

Texto oficial

Artículo 21.- Atribuciones específicas. En el marco de las responsabilidades y funciones señaladas en el artículo anterior, el Rector o Rectora tendrá las siguientes atribuciones específicas: a) Integrar el Consejo Superior. b) Presidir el Consejo Universitario. c) Integrar, en representación de la Universidad, el Consejo de Coordinación de las Universidades del Estado y otros consejos universitarios nacionales. d) Representar a la Universidad y regular las relaciones de ésta con otros organismos nacionales e internacionales. e) Proponer al Consejo Superior el presupuesto anual de la Universidad. f) Proponer, al Consejo Superior, la enajenación o gravamen de activos de la Universidad cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional. g) Conferir, en representación de la Universidad, los grados académicos, títulos profesionales y técnicos de nivel superior. h) Extender las certificaciones técnicas que correspondan con motivo de las capacitaciones que realice la Universidad, así como otras certificaciones propias de su quehacer no conducentes a título o grado. i) Proponer al Consejo Universitario, de iniciativa propia o a propuesta del Decano o Decana la creación, modificación o supresión, de los planes y programas de estudio de grados académicos, de títulos profesionales o técnicos de nivel superior. j) Nombrar y remover al personal de su exclusiva confianza. k) Proponer al Consejo Superior, la creación y modificación de la estructura orgánica de la Universidad; y a través de un reglamento, las funciones, atribuciones y competencias de las autoridades y órganos que lo sirven, previo informe escrito del Consejo Universitario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 letra e). l) Proponer al Consejo Universitario la normativa de carrera académica, evaluación de la actuación, perfeccionamiento y cualquier otra iniciativa relacionada con el quehacer académico e institucional. m) Las demás que establezcan las leyes y los estatutos de la Universidad.