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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507449.

Texto oficial

Artículo 47.- Funcionarias y funcionarios administrativos. Son funcionarios y funcionarias de la Universidad, el personal de la administración, gestión, servicios y apoyo a la gestión en las distintas áreas misionales de la Universidad; y que desarrollen labores de administración y gestión institucional, investigación, innovación, transferencia tecnológica y servicios vinculados con el medio, encasillados en alguno de los escalafones de la planta administrativa y a contrata de la Universidad.