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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507462.

Texto oficial

Artículo 56.- Del Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad es un órgano colegiado, presidido por el Decano o Decana, e integrado por los Directores y/o Directoras de los departamentos y escuelas por derecho propio. Para su funcionamiento tendrá un reglamento especial que determinará sus demás integrantes y forma de designación, considerando la participación de los tres estamentos en la misma proporción del consejo universitario, incorporando además criterios de equidad de género e inclusión para la elección de sus miembros, forma de funcionamiento y quórums de aprobación de sus acuerdos. Además, el reglamento determinará las funciones y atribuciones del Consejo de Facultad, en el que se deberá establecer a lo menos las siguientes: a) Implementar las políticas de desarrollo académico e institucional de la Facultad que sean pertinentes en relación con los lineamientos aprobados por el Consejo Universitario. b) Adoptar reglas de procedimientos de la Facultad para asuntos que no sean incompatibles con el estatuto y reglamentos de la Universidad. Dichas reglas podrán disponer la creación de comités permanentes o ad-hoc del Consejo para los fines que estime pertinentes. c) Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos de la Facultad. d) Aprobar las materias o iniciativas relacionadas con el funcionamiento de la Facultad. e) Otras que este estatuto y la normativa interna le otorgue.