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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 13

Aprueba estatuto de la universidad de atacama, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204891 / 10507464.

Texto oficial

Artículo 57.- De los Departamentos y Escuelas: Los Departamentos y Escuelas contarán con Directores o Directoras elegidas de forma triestamental, de acuerdo con el procedimiento contemplado para estos efectos en el reglamento general de elecciones de la Universidad de Atacama. Los Directores y Directoras de Departamentos y Escuelas durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelegidos por una sola vez en el periodo inmediatamente posterior al término de su elección. En el caso que el nombramiento vigente expire, por cualquier motivo, y mientras no entre en funciones uno electo, asumirá funciones el o la subrogante, quién no deberá estar más de 2 meses en el cargo, tiempo durante el cual se deberá convocar a nuevas elecciones. Las atribuciones y funciones de los Directores y Directoras de Departamentos y Escuelas, y de los Consejos de Departamentos y Escuelas serán establecidas en un reglamento en el que se definirán dichas materias. Los Departamentos y Escuelas podrán contar con subdirecciones, cuyas funciones y duración de sus cargos serán establecidas en reglamentos en los que se definirán dichas materias.