Texto oficial
Artículo 58.- De los Consejos de Departamentos y Escuelas: Los Consejos tendrán un reglamento especial que fijará sus integrantes, considerando la participación de los tres estamentos, incorporando además criterios de equidad de género e inclusión para su elección. El mismo reglamento establecerá la forma de designación de sus miembros, funcionamiento y quórums de aprobación de sus acuerdos.