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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507512.

Texto oficial

Artículo 22.- Atribuciones específicas. En el marco de las responsabilidades y funciones señaladas en el artículo anterior, el rector o rectora tendrá las siguientes atribuciones específicas: a) Integrar el Consejo Superior. b) Presidir el Consejo Universitario. c) Integrar en representación de la Universidad de Tarapacá el Consejo de Coordinación de las Universidades del Estado. d) Conducir y regular las vinculaciones de la Universidad con otros organismos nacionales e internacionales. e) Proponer las políticas financieras anuales, y las pautas anuales de endeudamiento al Consejo Superior. f) Suscribir y contratar con cargo al patrimonio de la Universidad de Tarapacá y en conformidad a la ley empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento establecidas anualmente, no requieran de la autorización previa del Consejo Superior, o en caso contrario, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados. g) Proponer al Consejo Superior la enajenación o gravamen de activos de la Universidad de Tarapacá cuando estos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional. h) Otorgar los grados académicos y títulos que defina el Consejo Universitario. i) Nombrar y remover al personal académico y de gestión de la Universidad. j) Proponer al Consejo Universitario la creación, modificación o supresión de la estructura orgánica de la Universidad. Con la aprobación del Consejo Universitario, solicitará la aprobación del Consejo Superior. Asimismo, el Rector o Rectora propondrá al Consejo Superior los nombramientos de los funcionarios superiores de la Universidad. Con dicha aprobación, el Rector o Rectora procederá a formalizar el nombramiento. Una vez nombrados, los funcionarios superiores son de libre remoción por parte del Rector o Rectora. k) Proponer el presupuesto anual de la Universidad al Consejo Superior. l) Proponer al Consejo Superior las normas con arreglo a las cuales se fijarán o modificarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y de gestión de la Universidad. m) Aprobar los cargos necesarios del cuerpo académico y funcionarios de gestión de la Universidad solicitados por los Decanos y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad. n) Aprobar la cuota anual de ingresos de estudiantes a proposición de los Decanos. o) Determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clase de personas por matrícula, por servicios prestados por los funcionarios universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado, carrera o programa, o para propósitos de la Universidad en general. p) Administrar los bienes de la Universidad sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior. q) Ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario que procedan. r) Dictar el régimen de subrogación que regirá durante su mandato en aquellos casos no estipulados en el presente Estatuto. s) Las demás que establezcan los presentes Estatutos.