Texto oficial
Artículo 23.- Elección del Rector o Rectora. El Rector o Rectora se elegirá de conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 19.305. Tendrán derecho a voto todos los académicos de la planta regular en calidad de profesor instructor, asistente, asociado y titular, que al momento de la elección se encuentren desempeñando funciones en la Universidad de Tarapacá. No obstante, la Universidad deberá garantizar que en esta elección tengan derecho a voto todos los académicos con nombramiento o contratación vigente y que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la Universidad de Tarapacá.
El voto de los académicos, atendida su jerarquía y jornada, será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado de acuerdo con el reglamento aprobado por el Consejo Superior que cautelará la amplia participación del estamento académico.
El Tribunal Electoral Regional respectivo conocerá de las reclamaciones que se interpongan con motivo de la elección de Rector o Rectora, las que deberán ser formuladas por a lo menos diez académicos con derecho a voto, dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. Contra la sentencia del Tribunal Electoral Regional, procederá el recurso de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse directamente dentro de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación. Contra la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones no procederá recurso alguno.
El rector o rectora permanecerá durante cuatro años en el cargo, y podrá ser reelecto por solo una vez para el período inmediato siguiente.
Una vez electo, será nombrado por el Presidente de la República mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Educación.