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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507514.

Texto oficial

Artículo 24.- Causales de remoción del Rector. Para proceder a la remoción del Rector o Rectora, deberá invocarse alguna de las siguientes causales: a) Faltas graves a la probidad. b) Notable abandono de deberes. c) Incurrir en comportamientos que afecten gravemente el prestigio de la Universidad de Tarapacá. d) Falta de resguardo a lo señalado en el artículo 2 de la ley N° 21.094 y de los principios del Sistema de Educación Superior Nacional. e) Resultados deficientes de los procesos de acreditación institucional en el caso que la universidad pierda la acreditación u obtenga una inferior a cuatro años, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad. f) Los deficientes resultados de los estados financieros de la institución en la medida que ellos hayan evolucionado negativamente y reflejen una precaria situación financiera, en el caso que lo anterior sea consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberes y obligaciones del Rector, establecidos en la ley y en los estatutos de la Universidad. Un reglamento establecerá el procedimiento de investigación que asegure y resguarde el debido proceso. Este reglamento será dictado por el Rector o Rectora y aprobado por el Consejo Superior.