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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507529.

Texto oficial

Artículo 36.- Vicerrector/a. El Vicerrector o la Vicerrectora es el funcionario superior que, bajo la autoridad del Rector o la Rectora, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos y actividades misionales, estratégicas o de apoyo conforme el diseño organizativo para el cumplimiento de los propósitos de la Universidad. En el ejercicio de sus responsabilidades debe proponer planes y acciones en las materias de sus competencias, asegurando la calidad de los resultados. Debe vigilar que las reglas prescritas por la Universidad en su ámbito de acción sean observadas fielmente.