Texto oficial
Artículo 36.- Vicerrector/a. El Vicerrector o la Vicerrectora es el funcionario superior que, bajo la autoridad del Rector o la Rectora, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos y actividades misionales, estratégicas o de apoyo conforme el diseño organizativo para el cumplimiento de los propósitos de la Universidad. En el ejercicio de sus responsabilidades debe proponer planes y acciones en las materias de sus competencias, asegurando la calidad de los resultados. Debe vigilar que las reglas prescritas por la Universidad en su ámbito de acción sean observadas fielmente.