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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Aprueba estatuto de la universidad de tarapacá, adecuado al título ii de la ley n° 21.094, sobre universidades estatales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1204892 / 10507532.

Texto oficial

Artículo 39.- El Consejo Superior, a propuesta del Rector o Rectora, con pronunciamiento fundado y no vinculante del Consejo Universitario, podrá crear, modificar o suprimir otras autoridades unipersonales o colegiadas para la dirección superior de la Universidad. Al aprobar el Consejo Superior la creación, debe definirse el título, autoridad y responsabilidades precisas que tendrán cada una de estas autoridades.