Texto oficial
Artículo 39.- El Consejo Superior, a propuesta del Rector o Rectora, con pronunciamiento fundado y no vinculante del Consejo Universitario, podrá crear, modificar o suprimir otras autoridades unipersonales o colegiadas para la dirección superior de la Universidad. Al aprobar el Consejo Superior la creación, debe definirse el título, autoridad y responsabilidades precisas que tendrán cada una de estas autoridades.